Indudablemente, no somos ni seremos los navegantes deportivos con nuestras pequeñas embarcaciones los responsables del lamentable estado de contaminación que presentan muchos de nuestros ríos pero, ¿hacemos nuestra parte por evitarlo?

Sea con acertadas políticas ambientales, rigurosos controles preventivos y estricto castigo a quienes los vulneran, esa fundamental parte del cuidado por el medioambiente es exclusivo resorte de quienes tienen autoridad legal para hacerlo y cuentan con las herramientas adecuadas. Es sólo cuestión de querer instrumentarlas, independientemente de qué intereses afecte.
Ahora bien, ¿cumplimos con nuestra parte cuando salimos al rio? ¿Somos cuidadosos con los elementos que arrojamos al agua? Hay algunas medidas que dependen exclusivamente de nosotros. Aunque parezcan insignificantes en comparaci6n con los desastres que vemos a diario, pueden ayudar a evitar una mayor degradación.
Especial mención debo hacer a aquellos que, para no acumular basura a bordo 0 tomarse el trabajo de depositar en el cesto, deciden arrojar TODO al agua, y entre ello: botellas (tanto de vidrio como de plástico), bolsas, envoltorios de golosinas, colillas de cigarrillos, etc.
Se podrá pensar, que, ante la “inmensidad” del rio, esos “pequeños” desperdicios poco daño provocaran, pero… iCuán errados están quienes tienen esa política! Si esa fuera la posición de la mayoría, con el gran parque náutico que tenemos y la cantidad de barcos que navegan, corren o simplemente se fondean para disfrutar del suave bamboleo cada fin de semana, lo producido por todos ellos significaría unas cuantas toneladas de desperdicio.
En otros casos, bajo el argumento “es biodegradable”, muchos desechos, que podrían ir a parar a la bolsita de residuos, terminan en el agua. Si bien menos peligrosos que otros materiales, los biodegradables en exceso generan también inconvenientes.
Donde si se hace mucho mas evidente nuestro comportamiento para con nuestros ríos, es en los puertos. Habitualmente de aguas mas quietas por las protecciones de vientos y oleaje que requieren esos lugares, encierran, en una pequeña zona, la gran mayoría de los desechos que arrojamos al agua, y la tentación de evitar desembarcar para usar los sanitarios públicos, hacen que el espejo de agua
“se empañe”, y deje de ser un lugar apto donde poder darnos algún chapuzon y hasta poder disfrutar de un atardecer en el cockpit sin tener que sufrir indeseables vistas y aromas.

RESPONSABILIDAD POR CONTAMINACIÓN CUANDO OCURRE UN ACCIDENTE

Pero los contaminantes no sólo están vinculados con cuestiones voluntarias. Puede ocurrir que suframos un siniestro en nuestra embarcación y que, como consecuencia de ello, se produzca un derrame de materiales contaminantes.

Sin lugar a dudas, no habremos incurrido voluntariamente en esa polución, pero ello no nos libra de nuestras responsabilidades.

No obstante la Ley de la Navegación Argentina protege al propietario de la embarcación en ciertas circunstancias brindándole herramientas para limitar su responsabilidad, y hasta abandonar los restos a favor del estado en caso de naufragio, la tendencia general es la de proteger el medioambiente y penalizar a quien lo afecte. La reciente modificación de la ley mencionada, para el ámbito Cuenca Matanza-Riachuelo, es una muestra inicial.

La presión internacional por proteger las aguas que tienen conexión con el océano y el océano mismo, hacen que la contaminación de nuestros ríos esté permanentemente en seguimiento.

Si se sufre el terrible infortunio de ver naufragar su embarcación, tanto sea por interrupción de la vía navegable, obstrucción de un espacio en fondeadero o maniobra, o la contaminación que pueda originarse a raíz del accidente, ademas del dolor de la pérdida, estas cuestiones generaran un dolor de cabeza, aunque en nada hubiéramos tenido responsabilidad en el accidente.

Seguramente seremos intimados a la remoción de los restos náufragos, aun en el caso de que su recuperación sea dificultosa o económicamente inconveniente.

Ahora bien, ¿quién se hace cargo de los gastos de remoción de los restos náufragos y de control de polución? ¿Qué ocurre con los seguros en estos casos?
Vimos en números anteriores que, ante un siniestro cubierto, la póliza de seguros para embarcaciones de placer se limitara a indemnizar el costo de la reparación de las averiás sufridas por la embarcación accidentada y, si así lo constituyera, la indemnización por pérdida total de la misma. También se incluye la Responsabilidad Emergente de Colisión por danos a otros buques, bienes a bordo de los otros buques y a objetos fijos y flotantes. Hasta se suele extender a danos a personas embarcadas o no.

Pero la mayoría de las pólizas excluye la Remoción de Restos Náufragos. A menos que se solicite su inclusión en la cobertura, en ningún caso habrá responsabilidad del asegurador sobre los restos náufragos y, por ende, no tiene ninguna obligación de su remoción.
Solo en el caso de incluirse esa clausula, sera el asegurador quien asumirá los gastos de remoción o apelar a la acción de abandono (a su costo) a favor del Estado Nacional; esto, aun en el caso de tener que indemnizar la pérdida total de la embarcación y en adición a esa suma, hasta el limite que se establezca en póliza para dicho ítem. En caso contrario, el propietario deberá hacerse cargo de lo mismos y/o afrontar los gastos para ejercer la acción de abandono antes mencionada. Quedara entonces a criterio de los navegantes transferir la mayor cantidad de riesgos a los aseguradores o asumirlos para si.

Pero hay riesgos que, aun en coberturas amplias, están excluidos de las pólizas de seguros de embarcaciones de placer. Entre otros, son los relacionados con daños al medio ambiente.
Ademas de la remoción de restos, el propietario de la embarcación puede ser intimado a contratar una empresa autorizada para contener los contaminantes de a bordo e incluso recibir reclamaciones de terceros que puedan ser afectados por los mismo. Estos cuantiosos gastos y perjuicios no encuentran amparo en el seguro de casco.
Sólo en embarcaciones comerciales (y no en todas) se contratan coberturas adicionales que contemplan estas situaciones, a través de los llamados Clubs de Protección e Indemnidad (P&I Clubs). Pero no es nuestro caso.
Sera el propietario de la embarcación, como responsable del bien, quien deberá adoptar las medidas necesarias para contener los derrames de aguas sucias y combustibles que emanen de su barco; hay que tener en cuenta que a bordo, ademas del combustible, esta el aceite de las maquinas, las baterías y muchos otros elementos perjudiciales para el rio. Por supuesto, un pequeño velero
o una lancha tendrán poco efecto sobre el medio ambiente, pero cualquier crucero con una buena cantidad de combustible a bordo sera firmemente intimado a realizar los trabajos adecuados para salvaguardar las aguas.

En definitiva, es importante que ante un siniestro se adopten todas las medidas para minimizar las consecuencias, tanto al medio ambiente como a terceros, y procurar evitar ser objeto de reclamos y/o afrontar cuantiosos gastos.

Esteban Vivanco | Liquidador de averías especialista en cascos

Suele ser ésta una frase muy escuchada cuando ocurre un siniestro. Habitualmente no se le presta mucha atención al alcance de la cobertura de seguros de nuestras embarcaciones hasta que se produce un hecho desgraciado. Lamentablemente, la falta de conciencia aseguradora de nuestra población, hace que no haya mucho conocimiento de las diferentes opciones de aseguramiento que se brindan en el mercado. Seguramente el mayor contacto con el seguro se tiene a través del seguro automotor; por un lado, porque es obligatorio y por otro, porque es el riesgo que esta más de manifiesto a diario. Las trágicas estadísticas así lo muestran. Utilicémoslas entonces como referencia para comprender el alcance de la póliza de nuestro barco.

No son muy difundidos en los medios, pero los accidentes náuticos ocurren a menudo. Nuestro hermoso río nos da la chance de disfrutarlo a diario, también encierra algunos peligros, que ponen en riesgo nuestras embarcaciones y tripulaciones. En números anteriores hablamos acerca de las responsabilidades que como Capitanes y Propietarios nos caben, pero nada comentamos acerca de los costos que deberemos asumir para reparar nuestra embarcación en caso de siniestro y en qué medida nuestra aseguradora nos acompañará.

Procuraremos en esta entrega, dar una breve revisión de las coberturas de seguros de embarcaciones de placer.

En primer lugar importa señalar que los seguros se rigen por las disposiciones de la Ley de Seguros N* 17.418 y la Ley de Navegación N° 20.094, prevaleciendo esta última en caso de discordancias.

Una póliza de seguros de embarcaciones de placer, así como en los otros riesgos, se conforma de 2 secciones bien diferenciadas:

  • Condiciones Generales
  • Condiciones Particulares

Las Condiciones Generales son comunes a todas las aseguradoras y pólizas de embarcaciones de placer. Están perfectamente establecidas y sirven de base para fijar ciertas condiciones del contrato.

Las Condiciones Particulares son las que fijan el alcance y límites de la cobertura, vigencia, detalle de montos asegurados, riesgos incluidos o excluidos de común acuerdo entre Asegurado y Aseguradores, etc.

Téngase en cuenta que en las pólizas de casco solamente están amparados aquellos riesgos que específicamente se detallan en la póliza. No existen pólizas “Todo Riesgo”.

En todos los casos se ampara la Responsabilidad Civil emergente de colisión, es decir la suma/sumas que el Asegurado sea legalmente responsable de pagar a raíz de un siniestro de colisión con otro buque o embarcación, u otros objetos acuáticos O terrestres, fijos o flotantes. Se incluyen también los gastos legales que la defensa ante tal reclamación pudiera generar:

En contraposición con lo que ocurre con las pólizas de automóviles en las que el límite de la Responsabilidad Civil del vehículo asegurado tiene un límite muy superior al valor del auto en cuestión, la cobertura en una póliza de embarcaciones de placer está limitada a una suma igual al valor asegurado de la embarcación o en caso que expresamente se convenga, a un valor superior que habitualmente no excede de su doble.

En adición a la Responsabilidad Civil, podemos clasificar los alcances de las distintas coberturas, en 3 tipos principales:

  1. Cobertura de sólo “Pérdida Total”. Causada por naufragio, varadura, choque, incendio, rayo y/o explosión. Como indica su denominación, esta póliza no contempla el pago de ninguna “avería particular” (daños parciales en la propia embarcación). Sólo en caso de la pérdida total de la misma originada por alguno de los riesgos específicamente enumerados, el propietario percibiría la Asegurada establecida en la póliza.
  2. Cobertura de “Libre de Avería Particular”: Además de la pérdida total, sólo se cubren los daños parciales que pudiera sufrir la embarcación como consecuencia de naufragio, varamiento, incendio, rayo y/o explosión y choques contra otra embarcación u otros objetos acuáticos o terrestres, fijos o flotantes. Para estas coberturas, extensamente aplicadas en nuestro mercado, son habitualmente utilizadas las “Cláusulas Especiales para Embarcaciones de Placer”. Esta fórmula suele complementarse con otras cláusulas para hacerla más amplia y extender su cobertura por ejemplo a temporal, robo, chinchorros y motores auxiliares, etc.
  3. Coberturas amplias: Incluyen directamente todos aquellos daños producidos por los denominados Peligros de los Mares, Ríos, Lagos u otras aguas navegables, y amplían a otros riesgos. Se contemplan así situaciones tales como malos tiempos, accidentes durante la carga/descarga o traslado de provisiones o equipos, robo de buque entero, botes o motores fuera de borda, etc. Estas coberturas son poco ofrecidas en nuestro mercado y habitualmente utilizan las cláusulas inglesas “Institute Yacht Clauses”.

Desde ya, los riesgos amparados por cualquiera de estas condiciones pueden incrementarse o restringiese mediante la inclusión de otras condiciones particulares pactadas entre Asegurador y Asegurado.

Por ejemplo, participación en regatas, rotura de palo, limitaciones de velocidad, temporal, etc.

Son variadas las cláusulas que pueden incorporarse para ampliar las coberturas hasta donde sea deseable, según las características de cada embarcación y su uso.

Con frecuencia, algunos propietarios de embarcaciones de placer al sufrir las consecuencias de un siniestro amparado por sus pólizas de seguros, reciben sorpresas desagradables cuando llega el momento del pago del siniestro.

Ello porque no suele leerse con detenimiento la póliza de seguros hasta que ocurre el accidente y/o porque la cobertura no ha sido contratada con suficientes parámetros como para cumplir plenamente las expectativas.

Tengamos en cuenta que al buscar reducir los costos de la póliza, no estemos también reduciendo nuestra protección en caso de siniestro. Las diferencias pueden ser importantes.

Para aportar cierta claridad, señalaremos escuetamente algunos tips que habrán de tenerse en cuenta para prevenir en alguna medida estos desencuentros:

Importante: En todos los siniestros, el Asegurado debe obrar como si no tuviera seguro. Esto implica que debe tomar todas las medidas tendientes a evitar y/o aminorar un siniestro. Como mencionamos en números anteriores, sólo están cubiertos los daños producidos por accidentes aún en los Casos en que se origine por negligencia del Capitán. No están cubiertos los siniestros/daños originados Por negligencia del Armador/Propietario, salvo aquellos Que sucedan a raíz de su negligencia en su función de Capitán.

Denuncia y Exposición

El Asegurado está obligado por las condiciones de la póliza de seguros a efectuar la denuncia administrativa ante la Aseguradora dendo el siniestro y efectuar la exposición correspondiente ante la Prefectura Naval Argentina. De no hacerlo, la Aseguradora podría desestimar el pago de la indemnización.

Infraseguro

Ante un siniestro, deberá tenerse especialmente en cuenta el “valor asegurable” (verdadero valor del barco) al momento de ocurrir el acontecimiento. Si ese valor resulta superior al monto asegurado, se habrá configurado un infraseguro y se practicará el ajuste como si el Asegurado se hubiera convertido en Asegurador por la diferencia entre ambos valores. Es erróneo pensar que si por ejemplo tenemos el barco asegurado por $ 10.000,-, la Cía, de seguros pagará cualquier daño hasta esa suma. En caso de infraseguro, el monto determinado de la avería cubierta por el seguro se pagará en la misma proporción existente entre el “valor asegurado” y el “valor asegurable”.

Sobreseguro

Puede ocurrir que se haya tomado una cobertura por un valor superior al valor real de la embarcación. En ese caso, la indemnización se pagará según el daño reconocido y tomará como tope el valor asegurable (verdadero valor del barco). Nunca el Asegurador pagará más allá de esa suma por avería particular, Es decir que pagar primas por un valor superior al correcto, no redundará en beneficio alguno al ocurrir un siniestro.

La solución Para evitar estas dos situaciones, es que se requiera una póliza con valuación por parte del Asegurador, tomar el seguro por el valor que el Perito establezca y mantenerlo ajustado según las variaciones de la moneda y del mercado. Esta responsabilidad recae siempre en el Asegurado quien es el responsable de actualizar la suma asegurada de su embarcación. No es igual a un seguro automotor donde la Compañía establece un valor del vehículo y lo ajusta según varía el de referencia.

Habilitaciones

Además de los radios de navegación autorizados por la póliza emitida, deberán cumplimentarse las disposiciones de la Prefectura Naval Argentina, en lo que respecta a las habilitaciones de la embarcación y timonel. Para acreditar ello, deberá presentarse:

  • Si bien ya no se exige el Certificado de Seguridad para la Navegación de Embarcaciones Deportivas, tal como se utilizó durante muchos años, se debe continuar cumplimentando las Ordenanzas de la citada Repartición.
  • Habilitación del timonel de acuerdo con el tipo de barco y zona a navegar (conductor náutico, timonel, patrón o piloto de yate).

Deducciones

En caso de siniestro, además de tenerse en cuenta el eventual infraseguro, la indemnización puede sufrir, salvo que fuera convenido expresamente lo contrario, las siguientes deducciones:

Franquicia: Esta deducción es de aplicación habitualmente en todo siniestro y por cada accidente. En las condiciones particulares podrán encontrarse las excepciones en su aplicación que se acuerden.

Además del deducible establecido en la póliza de seguros, determinadas reparaciones estarán sujetas a deducciones “Nuevo por Viejo”. Efectivamente, si por ejemplo en una reparación se reemplazan partes o repuestos, el costo de los mismos pueden sufrir una deducción, que variará según sus características, vida útil y antigüedad. Para su interpretación, de no establecerse en una cláusula específica inserta en la póliza de seguros, se debe remitir a lo estipulado en la Ley de Seguros y la Ley de Navegación.

Como puede verse, las pólizas de embarcaciones de placer, en algunos aspectos, son más limitadas en cuanto a montos indemnizables que la de automóviles. Por el contrario, es mucho más amplia en cuanto a los riesgos cubiertos. Sólo por enumerar algunos, somos conscientes que ningún asegurador nos pagará un daño sufrido en el embrague de nuestro automóvil por quedar empantanado. Tampoco por romper el tren delantero o una llanta en uno de los pintorescos pozos que los intendentes se ocupan de mantener intactos en nuestras ciudades. La póliza de casco sí cubrirá los daños que sufra nuestra embarcación tanto sea en el casco como en la propulsión, con motivo de una varadura o de un choque contra elementos sumergidos, Hay muchas otras situaciones como éstas que muestran la amplitud de las pólizas de casco.

Hay mucho de lo que se puede hablar relacionado con los aspectos que rodean un siniestro de casco, sólo pretendimos en esta Oportunidad dar algunas pautas para que se preste atención a estas cuestiones, Seguramente en futuros artículos veremos otras aristas relacionadas con el tema.

Son los Brokers y Cías. de Seguros quienes podrán dar el asesoramiento adecuado para que los nautas tomen las coberturas de sus embarcaciones teniendo en cuenta la relación de costos y opciones que más conveniente les resulte.

Hasta la próxima!

Esteban Vivanco | Liquidador de averías especialista en cascos

Tratamos en el número anterior algunas de las responsabilidades que nos caben a quienes estamos a cargo de embarcaciones de placer. Ahora bien ¿Nuestras responsabilidades se limitan solamente a preservar las vidas y bienes a bordo de nuestros barcos? La respuesta es NO.

Para definir nuestro deporte es frecuente escuchar la expresión “aventura náutica”. Vayamos entonces al significado del término “aventura”. La Real Academia Española describe ese término como “empresa de resultado incierto o que presenta riesgos”. Entonces, cuando nos hacemos a la mar, debemos tener conciencia que nos estamos embarcando en una aventura y todos quienes participamos de ella, habremos de tener solidaridad para con los demás, de manera de reducir tales riesgos o minimizar sus consecuencias si se ha producido un inconveniente.

Estoy convencido que no es necesario acudir a las reglamentaciones para sentirnos obligados a ayudar a un compañero de aventura en problemas. Nuestro espíritu solidario es bien reconocido en el medio. De todas maneras, cabe señalar que la ley que regula nuestra actividad, expresamente establece en su artículo 131 – Obligaciones del Capitán – inciso k:

“Acudir en auxilio de las vidas humanas, aún de enemigos, que se encuentren en peligro en el mar, de acuerdo con lo establecido en las convenciones internacionales incorporadas al ordenamiento jurídico nacional. Cesará esta obligación cuando ella signifique un serio peligro para el buque o las personas en él embarcadas, O cuando tenga conocimiento de que el auxilio está asegurado en mejores o iguales condiciones que las que él podría ofrecer, o cuando tenga motivos razonables para prever que su auxilio es inútil. De estas causas debe dejar constancia en el diario de navegación”.

Por supuesto, como lo establece tanto el sentido común como el artículo precedente, siempre deberemos anteponer al auxilio, la seguridad de nuestro barco y tripulación/pasajeros. Pero exclusivamente en el caso de que exista un “serio peligro”, podremos excusarnos. Sabrá entonces el Capitán que no acuda a un pedido de auxilio, que no solamente será reprochada su actitud por el resto de la comunidad náutica, sino que también deberá responder inclusive penalmente ante las autoridades y justificar, si pudiere, los motivos que lo llevaron a ello.

Respecto de lis responsabilidades del propietario de la embarcación, por la falta de auxilio a las vidas humanas, el artículo 383 reza:

“El armador y el propietario del buque no son responsables del incumplimiento de la obligación de auxilio a las vidas humanas en peligro, impuesta al capitán en el artículo 131, inciso k”.

Como vemos, la obligación pesa exclusivamente sobre el Capitán. Además, quien presta su ayuda en el auxilio de vidas humanas, salvo que hubiera terceros responsables en el accidente a quienes reclamar, no tiene derecho a resarcimiento alguno. El artículo 372, es muy claro al respecto.

Sin duda, para los hombres de bien, la satisfacción de evitar una tragedia, será suficiente compensación.

Distinto es el caso en el que no hubiera vidas en riesgo y sólo estuviera en peligro de pérdida del otro barco y/o bienes a bordo del mismo. Ya no pesará ninguna obligación legal de asumir riesgos para ayudar en su recuperación, pero prevalecerá por supuesto nuestro desinteresado espíritu solidario.

REMOLQUE

Es muy común que ante una pérdida de propulsión o gobierno, algún barco necesite de nuestra ayuda para alcanzar puerto. Es entonces cuando hacemos honores a nuestro carácter de navegantes para tomarlos a remolque.

En general, estas circunstancias se desarrollan sin inconvenientes, pero a medida que nos acerquemos a sectores con espacios reducidos para navegar, pueden surgir diferencias de criterio entre ambos Capitanes, que motiven desinteligencias en las maniobras y posibles accidentes.

Por ello, es importante que tengamos en claro que el mando del convoy estará a cargo del buque remolcador, salvo que se convenga expresamente lo contrario, Quien brinde la asistencia, será entonces el encargado de tomar las decisiones. Tener presente que en caso que se produzca un abordaje con otro buque, el convoy constituido por el remolcador y el remolcado será considerado como una unidad, y la responsabilidad hacia terceros recaerá sobre el remolcador cuando tenga el gobierno a su cargo, Lógicamente, se conserva el derecho de repetición entre sí, según se establezca luego la culpa de cada uno.

Sabemos que una de las premisas de la náutica es que debe ser el Capitán quien dé las instrucciones precisas, que deben ser cumplidas sin dubitaciones por los tripulantes. Conviene entonces que ese aspecto sea aclarado por el comando del remolcador antes de iniciar la maniobra, para evitar malentendidos en medio de una situación compleja.

ASISTENCIA Y SALVAMENTO

Hay circunstancias especiales en las que los servicios prestados podrían dar lugar a compensaciones y que recaen en la denominación de “asistencia y salvamento”. Para ello deberían confluir los siguientes elementos:

  • Que no hayan vidas en riesgo.
  • Que exista un peligro real de pérdida de los bienes.
  • Que no se haya prestado el servicio contra la voluntad expresa y razonable del capitán del buque en peligro.
  • Que haya obtenido un resultado útil.

Sólo en esos casos, el asistente tendría derecho a percibir una remuneración qué se denomina “salario de asistencia o de salvamento” y cuyo monto se determinaría, considerando las siguientes características:

  1. Éxito obtenido.
  2. Esfuerzo y mérito de los que presten el auxilio.
  3. Peligro corrido por las personas y cosas auxiliadas,
  4. Peligro corrido por los que presten auxilio y por los medios empleados.
  5. Tiempo empleado.
  6. Daños, gastos y riesgos de responsabilidad u otros, incurrido por los que presten auxilio, y el valor y adaptación del material empleado.
  7. Valor de las cosas salvadas.

Los barcos y sus tripulaciones cuya actividad habitual es la de auxilio, y sean contratados para prestar un servicio, no tendrán derecho a reclamar salario de salvamento sino que se ajustarán al contrato suscripto entre la partes.

No confundir una situación de asistencia o salvamento con un remolque simple, por ejemplo por quedarse sin propulsión o gobierno, puesto que entre otras causas, la embarcación siniestrada conserva recursos para evitar caer en una situación de peligro hasta encontrar el mejor medio de solucionar su problema (ej. fondeo).

Resalté unos párrafos antes la palabra desinteresado, porque no obstante en ciertas circunstancias, el asistente puede tener derecho a un resarcimiento. En la navegación deportiva no es deseable ni frecuente que ello se produzca,

Como expresé más arriba, en nuestro medio deportivo estos reclamos no suelen producirse y está muy bien que así suceda, porque desnaturalizaría la esencia de la actividad, que se basa sobre todo en la solidaridad entre navegantes. Es muy posible que en algún momento recibamos con felicidad y alivio la devolución de alguna ayuda que hayamos prestado con anterioridad, cuando desde otra borda nos griten: “¿Te paso un cabo, capi…?”.

Legislación… Reconozco que su contenido puede resultar muchas veces aburrido y otras tantas veces de difícil comprensión, y muy especialmente en lo relacionado con la práctica deportiva. Por ello, nuestra intención desde esta sección no será brindarles otra lectura para ayudar a conciliar el sueño, sino que intentaremos relacionar algunos de los principios que componen esta materia, con los peligros y responsabilidades a los que estamos sujetos como navegantes.

Como introducción, vale tener en cuenta que cada vez que abordamos nuestro barquito, con el bolso y viandas imprescindibles para disfrutar de un paseo, estamos dejando nuestro medio natural, en el que estamos expuestos a los riesgos, leyes y reglamentaciones bien conocidas por todos, y adentrándonos en otro medio completamente distinto, tan así que las leyes de aplicación mientras desarrollamos la navegación, son específicas para esa actividad.

Efectivamente, nos introduciremos en un medio que tiene sus propias reglas, un medio que no podemos controlar y debemos procurar entender para disfrutar a pleno.

Desde su inicio, la navegación ha sido considerada una aventura, sujeta a riesgos específicos de la misma. El carácter especial de esos riesgos, conocidos algunos de ellos como peligros de los mares ha motivado que se hayan debido redactar leyes, reglas, convenios, tratados, tanto nacionales como internacionales, de aplicación exclusiva en el ámbito acuático.

Lógicamente lo que impulsó todo el andamiaje legal ha sido siempre la navegación comercial, pero no por ello dejan de tener total efecto sobre nuestra actividad recreativa. Efectivamente, no obstante nuestras embarcaciones son incomparables con esos gigantes que surcan los mares del mundo, están sujetas a las mismas leyes, y quienes las comandamos a idénticas responsabilidades.

Tales reglamentaciones buscan tanto reducir los riesgos, como establecer las responsabilidades emergentes de la actividad.

¿Y hasta qué punto las aseguradoras cubrirán nuestra responsabilidad frente a un reclamo?

Aunque no forman parte de la prensa diaria los accidentes en la navegación, suceden… y lamentablemente mucho más asiduamente de lo que se supone. Afortunadamente en la mayoría de los casos se trata sólo de daños materiales, pero en no pocas ocasiones involucran también lesiones de gravedad en las personas y ello complica enormemente la situación del responsable del barco.

Comenzaré este número resumiendo algunas de tales responsabilidades que asumimos siendo Capitán y/o Propietario de la embarcación de placer, y hasta dónde nuestras compañías de seguros, nos acompañarán.

Debemos mencionar los actores principales en esta aventura, que son:

  • Capitán
  • Propietario/Armador
  • Pasajeros
  •  Terceros

Serán, tanto el Capitán como el Propietario de la embarcación, los responsables civiles por daños sufridos por nuestros pasajeros y/o terceras personas damnificadas, a menos que pueda probarse que la víctima obró con dolo o culpa grave en los casos de pasajeros propios y en la medida de su porcentaje de culpa frente a terceros no transportados. Es habitual además que en nuestras actividades náutico-recreativas, las figuras del Capitán y el Propietario, coincidan en la misma persona. No obstante, como dijimos, las responsabilidades son ineludibles para ambos, las limitaciones que pueden oponer cada uno de ellos ante un hecho desgraciado son absolutamente distintas.

El armador o Propietario puede limitar su responsabilidad frente a terceros aún en el caso de culpa náutica o negligencia de su Capitán. Pero no podrán oponer limitación si un acto negligente de su parte ha provocado el siniestro.

En el caso que Capitán y Propietario fueran la misma persona, sus actos negligentes desempeñándose como Capitán, no le impiden acogerse al beneficio de la limitación.

Límites de responsabilidad

Ante un reclamo por daños provocados a otras embarcaciones o bienes, la Ley de la navegación brinda la posibilidad de limitar la responsabilidad del Propietario o armador, al valor de nuestro propio buque o sus restos en caso de naufragio. Efectivamente, quienes resulten con derecho en el reclamo, podrán percibir sus indemnizaciones del producido de la venta de nuestro barco. No obstante resultare insuficiente para cubrir el perjuicio por el que debiéramos responder, nuestra responsabilidad terminaría ahí.

Será nuestro asegurador de casco quien responderá en la medida de la prestación del seguro y tendrá a su cargo costas y honorarios de letrados necesarios para la defensa de nuestra posición y eventual proceso de limitación de responsabilidad.

Distinto es en el caso de lesiones a personas. Para establecer el monto de limitación de responsabilidad de cada buque, la Ley de la Navegación fija la cantidad de 13 Pesos Argentino Oro por tonelada total de arqueo, con un mínimo del equivalente a 100 toneladas de arqueo. Ahora bien ¿cómo establecer el valor del ‘Peso Argentino Oro’?. Esa ‘moneda’ equivale a la quinta parte del ‘Argentino Oro’, que sí es la moneda de oro nacional. El valor de ésta se establece por su peso en oro, según la cotización de la onza troy en el mercado de Londres y es publicado por el Banco Central para cada trimestre del año.

Han surgido posiciones encontradas respecto del parámetro a utilizar para calcular tal limitación. En un fallo emitido por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, se estableció que el límite legal se debe calcular en atención a la cotización del ‘Argentino Oro’ y no del ‘Peso Argentino Oro’ a que hacíamos referencia y tal como lo establece la Ley de la Navegación (arts. 175 a 182 LN). La diferencia, aunque sutil en su enunciado, es significativa puesto que éste último es la quinta parte del primero y como consecuencia el límite sería 5 veces mayor.

Para una embarcación de hasta 100 ton. de arqueo, tomando la cotización para el 2do trimestre de 2024, la responsabilidad máxima del Propietario de la misma, ascendería a:

a) $ 125.592.051,- (hoy más de  USD  120.000,-) si se toma el valor del Peso Argentino Oro

ó

b) $ 577.960.255 (hoy más de USD 600.000,-) si se adoptara el Argentino Oro para el cálculo.

Estos límites son los aplicables en total, tanto para reclamos de personas transportadas como terceros damnificados en un mismo hecho (si fuera producto de más de un hecho se multiplicarían los montos) y exclusivamente en caso de lesiones o muerte.

Existen otras limitaciones por tripulante/pasajero, vinculadas con el contrato de transporte, que son de aplicación primaria, pero que en conjunto no pueden superar la que describimos más arriba.

Como vemos, los montos máximos que estaríamos obligados a pagar en caso de lesiones o muerte de pasajeros o terceras personas afectadas por un accidente, varían sensiblemente. Ahora bien, ¿hasta dónde, los seguros de nuestras embarcaciones cubrirán las obligaciones a nuestro cargo?

El contrato de seguros incluye en sus coberturas una suma adicional por la responsabilidad civil del buque en caso de siniestro. En la póliza de seguros encontraremos detallada la suma asegurada por responsabilidad civil. Lamentablemente, en la actualidad, esa suma está limitada habitualmente a un valor igual al de la suma asegurada de casco y eventualmente al doble de la misma, si se solicita expresamente y el asegurador accede a otorgarla. Ello debe tenerse presente, especialmente si nuestras embarcaciones tienen valores asegurados inferiores a la limitación que podamos oponer en caso de siniestro, lo que en un evento con graves consecuencias personales nos coloca en una posición complicada, pues deberíamos asumir la diferencia.

Sin dejar de disfrutar de un hermoso paseo por nuestras aguas, habremos de extremar los cuidados para evitar tener que lidiar con situaciones de este tipo, ¿no les parece?

Esteban Vivanco | Liquidador de averías especialista en cascos