Suele ser ésta una frase muy escuchada cuando ocurre un siniestro. Habitualmente no se le presta mucha atención al alcance de la cobertura de seguros de nuestras embarcaciones hasta que se produce un hecho desgraciado. Lamentablemente, la falta de conciencia aseguradora de nuestra población, hace que no haya mucho conocimiento de las diferentes opciones de aseguramiento que se brindan en el mercado. Seguramente el mayor contacto con el seguro se tiene a través del seguro automotor; por un lado, porque es obligatorio y por otro, porque es el riesgo que esta más de manifiesto a diario. Las trágicas estadísticas así lo muestran. Utilicémoslas entonces como referencia para comprender el alcance de la póliza de nuestro barco.

No son muy difundidos en los medios, pero los accidentes náuticos ocurren a menudo. Nuestro hermoso río nos da la chance de disfrutarlo a diario, también encierra algunos peligros, que ponen en riesgo nuestras embarcaciones y tripulaciones. En números anteriores hablamos acerca de las responsabilidades que como Capitanes y Propietarios nos caben, pero nada comentamos acerca de los costos que deberemos asumir para reparar nuestra embarcación en caso de siniestro y en qué medida nuestra aseguradora nos acompañará.

Procuraremos en esta entrega, dar una breve revisión de las coberturas de seguros de embarcaciones de placer.

En primer lugar importa señalar que los seguros se rigen por las disposiciones de la Ley de Seguros N* 17.418 y la Ley de Navegación N° 20.094, prevaleciendo esta última en caso de discordancias.

Una póliza de seguros de embarcaciones de placer, así como en los otros riesgos, se conforma de 2 secciones bien diferenciadas:

  • Condiciones Generales
  • Condiciones Particulares

Las Condiciones Generales son comunes a todas las aseguradoras y pólizas de embarcaciones de placer. Están perfectamente establecidas y sirven de base para fijar ciertas condiciones del contrato.

Las Condiciones Particulares son las que fijan el alcance y límites de la cobertura, vigencia, detalle de montos asegurados, riesgos incluidos o excluidos de común acuerdo entre Asegurado y Aseguradores, etc.

Téngase en cuenta que en las pólizas de casco solamente están amparados aquellos riesgos que específicamente se detallan en la póliza. No existen pólizas “Todo Riesgo”.

En todos los casos se ampara la Responsabilidad Civil emergente de colisión, es decir la suma/sumas que el Asegurado sea legalmente responsable de pagar a raíz de un siniestro de colisión con otro buque o embarcación, u otros objetos acuáticos O terrestres, fijos o flotantes. Se incluyen también los gastos legales que la defensa ante tal reclamación pudiera generar:

En contraposición con lo que ocurre con las pólizas de automóviles en las que el límite de la Responsabilidad Civil del vehículo asegurado tiene un límite muy superior al valor del auto en cuestión, la cobertura en una póliza de embarcaciones de placer está limitada a una suma igual al valor asegurado de la embarcación o en caso que expresamente se convenga, a un valor superior que habitualmente no excede de su doble.

En adición a la Responsabilidad Civil, podemos clasificar los alcances de las distintas coberturas, en 3 tipos principales:

  1. Cobertura de sólo “Pérdida Total”. Causada por naufragio, varadura, choque, incendio, rayo y/o explosión. Como indica su denominación, esta póliza no contempla el pago de ninguna “avería particular” (daños parciales en la propia embarcación). Sólo en caso de la pérdida total de la misma originada por alguno de los riesgos específicamente enumerados, el propietario percibiría la Asegurada establecida en la póliza.
  2. Cobertura de “Libre de Avería Particular”: Además de la pérdida total, sólo se cubren los daños parciales que pudiera sufrir la embarcación como consecuencia de naufragio, varamiento, incendio, rayo y/o explosión y choques contra otra embarcación u otros objetos acuáticos o terrestres, fijos o flotantes. Para estas coberturas, extensamente aplicadas en nuestro mercado, son habitualmente utilizadas las “Cláusulas Especiales para Embarcaciones de Placer”. Esta fórmula suele complementarse con otras cláusulas para hacerla más amplia y extender su cobertura por ejemplo a temporal, robo, chinchorros y motores auxiliares, etc.
  3. Coberturas amplias: Incluyen directamente todos aquellos daños producidos por los denominados Peligros de los Mares, Ríos, Lagos u otras aguas navegables, y amplían a otros riesgos. Se contemplan así situaciones tales como malos tiempos, accidentes durante la carga/descarga o traslado de provisiones o equipos, robo de buque entero, botes o motores fuera de borda, etc. Estas coberturas son poco ofrecidas en nuestro mercado y habitualmente utilizan las cláusulas inglesas “Institute Yacht Clauses”.

Desde ya, los riesgos amparados por cualquiera de estas condiciones pueden incrementarse o restringiese mediante la inclusión de otras condiciones particulares pactadas entre Asegurador y Asegurado.

Por ejemplo, participación en regatas, rotura de palo, limitaciones de velocidad, temporal, etc.

Son variadas las cláusulas que pueden incorporarse para ampliar las coberturas hasta donde sea deseable, según las características de cada embarcación y su uso.

Con frecuencia, algunos propietarios de embarcaciones de placer al sufrir las consecuencias de un siniestro amparado por sus pólizas de seguros, reciben sorpresas desagradables cuando llega el momento del pago del siniestro.

Ello porque no suele leerse con detenimiento la póliza de seguros hasta que ocurre el accidente y/o porque la cobertura no ha sido contratada con suficientes parámetros como para cumplir plenamente las expectativas.

Tengamos en cuenta que al buscar reducir los costos de la póliza, no estemos también reduciendo nuestra protección en caso de siniestro. Las diferencias pueden ser importantes.

Para aportar cierta claridad, señalaremos escuetamente algunos tips que habrán de tenerse en cuenta para prevenir en alguna medida estos desencuentros:

Importante: En todos los siniestros, el Asegurado debe obrar como si no tuviera seguro. Esto implica que debe tomar todas las medidas tendientes a evitar y/o aminorar un siniestro. Como mencionamos en números anteriores, sólo están cubiertos los daños producidos por accidentes aún en los Casos en que se origine por negligencia del Capitán. No están cubiertos los siniestros/daños originados Por negligencia del Armador/Propietario, salvo aquellos Que sucedan a raíz de su negligencia en su función de Capitán.

Denuncia y Exposición

El Asegurado está obligado por las condiciones de la póliza de seguros a efectuar la denuncia administrativa ante la Aseguradora dendo el siniestro y efectuar la exposición correspondiente ante la Prefectura Naval Argentina. De no hacerlo, la Aseguradora podría desestimar el pago de la indemnización.

Infraseguro

Ante un siniestro, deberá tenerse especialmente en cuenta el “valor asegurable” (verdadero valor del barco) al momento de ocurrir el acontecimiento. Si ese valor resulta superior al monto asegurado, se habrá configurado un infraseguro y se practicará el ajuste como si el Asegurado se hubiera convertido en Asegurador por la diferencia entre ambos valores. Es erróneo pensar que si por ejemplo tenemos el barco asegurado por $ 10.000,-, la Cía, de seguros pagará cualquier daño hasta esa suma. En caso de infraseguro, el monto determinado de la avería cubierta por el seguro se pagará en la misma proporción existente entre el “valor asegurado” y el “valor asegurable”.

Sobreseguro

Puede ocurrir que se haya tomado una cobertura por un valor superior al valor real de la embarcación. En ese caso, la indemnización se pagará según el daño reconocido y tomará como tope el valor asegurable (verdadero valor del barco). Nunca el Asegurador pagará más allá de esa suma por avería particular, Es decir que pagar primas por un valor superior al correcto, no redundará en beneficio alguno al ocurrir un siniestro.

La solución Para evitar estas dos situaciones, es que se requiera una póliza con valuación por parte del Asegurador, tomar el seguro por el valor que el Perito establezca y mantenerlo ajustado según las variaciones de la moneda y del mercado. Esta responsabilidad recae siempre en el Asegurado quien es el responsable de actualizar la suma asegurada de su embarcación. No es igual a un seguro automotor donde la Compañía establece un valor del vehículo y lo ajusta según varía el de referencia.

Habilitaciones

Además de los radios de navegación autorizados por la póliza emitida, deberán cumplimentarse las disposiciones de la Prefectura Naval Argentina, en lo que respecta a las habilitaciones de la embarcación y timonel. Para acreditar ello, deberá presentarse:

  • Si bien ya no se exige el Certificado de Seguridad para la Navegación de Embarcaciones Deportivas, tal como se utilizó durante muchos años, se debe continuar cumplimentando las Ordenanzas de la citada Repartición.
  • Habilitación del timonel de acuerdo con el tipo de barco y zona a navegar (conductor náutico, timonel, patrón o piloto de yate).

Deducciones

En caso de siniestro, además de tenerse en cuenta el eventual infraseguro, la indemnización puede sufrir, salvo que fuera convenido expresamente lo contrario, las siguientes deducciones:

Franquicia: Esta deducción es de aplicación habitualmente en todo siniestro y por cada accidente. En las condiciones particulares podrán encontrarse las excepciones en su aplicación que se acuerden.

Además del deducible establecido en la póliza de seguros, determinadas reparaciones estarán sujetas a deducciones “Nuevo por Viejo”. Efectivamente, si por ejemplo en una reparación se reemplazan partes o repuestos, el costo de los mismos pueden sufrir una deducción, que variará según sus características, vida útil y antigüedad. Para su interpretación, de no establecerse en una cláusula específica inserta en la póliza de seguros, se debe remitir a lo estipulado en la Ley de Seguros y la Ley de Navegación.

Como puede verse, las pólizas de embarcaciones de placer, en algunos aspectos, son más limitadas en cuanto a montos indemnizables que la de automóviles. Por el contrario, es mucho más amplia en cuanto a los riesgos cubiertos. Sólo por enumerar algunos, somos conscientes que ningún asegurador nos pagará un daño sufrido en el embrague de nuestro automóvil por quedar empantanado. Tampoco por romper el tren delantero o una llanta en uno de los pintorescos pozos que los intendentes se ocupan de mantener intactos en nuestras ciudades. La póliza de casco sí cubrirá los daños que sufra nuestra embarcación tanto sea en el casco como en la propulsión, con motivo de una varadura o de un choque contra elementos sumergidos, Hay muchas otras situaciones como éstas que muestran la amplitud de las pólizas de casco.

Hay mucho de lo que se puede hablar relacionado con los aspectos que rodean un siniestro de casco, sólo pretendimos en esta Oportunidad dar algunas pautas para que se preste atención a estas cuestiones, Seguramente en futuros artículos veremos otras aristas relacionadas con el tema.

Son los Brokers y Cías. de Seguros quienes podrán dar el asesoramiento adecuado para que los nautas tomen las coberturas de sus embarcaciones teniendo en cuenta la relación de costos y opciones que más conveniente les resulte.

Hasta la próxima!

Esteban Vivanco | Liquidador de averías especialista en cascos