Indudablemente, no somos ni seremos los navegantes deportivos con nuestras pequeñas embarcaciones los responsables del lamentable estado de contaminación que presentan muchos de nuestros ríos pero, ¿hacemos nuestra parte por evitarlo?

Sea con acertadas políticas ambientales, rigurosos controles preventivos y estricto castigo a quienes los vulneran, esa fundamental parte del cuidado por el medioambiente es exclusivo resorte de quienes tienen autoridad legal para hacerlo y cuentan con las herramientas adecuadas. Es sólo cuestión de querer instrumentarlas, independientemente de qué intereses afecte.
Ahora bien, ¿cumplimos con nuestra parte cuando salimos al rio? ¿Somos cuidadosos con los elementos que arrojamos al agua? Hay algunas medidas que dependen exclusivamente de nosotros. Aunque parezcan insignificantes en comparaci6n con los desastres que vemos a diario, pueden ayudar a evitar una mayor degradación.
Especial mención debo hacer a aquellos que, para no acumular basura a bordo 0 tomarse el trabajo de depositar en el cesto, deciden arrojar TODO al agua, y entre ello: botellas (tanto de vidrio como de plástico), bolsas, envoltorios de golosinas, colillas de cigarrillos, etc.
Se podrá pensar, que, ante la “inmensidad” del rio, esos “pequeños” desperdicios poco daño provocaran, pero… iCuán errados están quienes tienen esa política! Si esa fuera la posición de la mayoría, con el gran parque náutico que tenemos y la cantidad de barcos que navegan, corren o simplemente se fondean para disfrutar del suave bamboleo cada fin de semana, lo producido por todos ellos significaría unas cuantas toneladas de desperdicio.
En otros casos, bajo el argumento “es biodegradable”, muchos desechos, que podrían ir a parar a la bolsita de residuos, terminan en el agua. Si bien menos peligrosos que otros materiales, los biodegradables en exceso generan también inconvenientes.
Donde si se hace mucho mas evidente nuestro comportamiento para con nuestros ríos, es en los puertos. Habitualmente de aguas mas quietas por las protecciones de vientos y oleaje que requieren esos lugares, encierran, en una pequeña zona, la gran mayoría de los desechos que arrojamos al agua, y la tentación de evitar desembarcar para usar los sanitarios públicos, hacen que el espejo de agua
“se empañe”, y deje de ser un lugar apto donde poder darnos algún chapuzon y hasta poder disfrutar de un atardecer en el cockpit sin tener que sufrir indeseables vistas y aromas.

RESPONSABILIDAD POR CONTAMINACIÓN CUANDO OCURRE UN ACCIDENTE

Pero los contaminantes no sólo están vinculados con cuestiones voluntarias. Puede ocurrir que suframos un siniestro en nuestra embarcación y que, como consecuencia de ello, se produzca un derrame de materiales contaminantes.

Sin lugar a dudas, no habremos incurrido voluntariamente en esa polución, pero ello no nos libra de nuestras responsabilidades.

No obstante la Ley de la Navegación Argentina protege al propietario de la embarcación en ciertas circunstancias brindándole herramientas para limitar su responsabilidad, y hasta abandonar los restos a favor del estado en caso de naufragio, la tendencia general es la de proteger el medioambiente y penalizar a quien lo afecte. La reciente modificación de la ley mencionada, para el ámbito Cuenca Matanza-Riachuelo, es una muestra inicial.

La presión internacional por proteger las aguas que tienen conexión con el océano y el océano mismo, hacen que la contaminación de nuestros ríos esté permanentemente en seguimiento.

Si se sufre el terrible infortunio de ver naufragar su embarcación, tanto sea por interrupción de la vía navegable, obstrucción de un espacio en fondeadero o maniobra, o la contaminación que pueda originarse a raíz del accidente, ademas del dolor de la pérdida, estas cuestiones generaran un dolor de cabeza, aunque en nada hubiéramos tenido responsabilidad en el accidente.

Seguramente seremos intimados a la remoción de los restos náufragos, aun en el caso de que su recuperación sea dificultosa o económicamente inconveniente.

Ahora bien, ¿quién se hace cargo de los gastos de remoción de los restos náufragos y de control de polución? ¿Qué ocurre con los seguros en estos casos?
Vimos en números anteriores que, ante un siniestro cubierto, la póliza de seguros para embarcaciones de placer se limitara a indemnizar el costo de la reparación de las averiás sufridas por la embarcación accidentada y, si así lo constituyera, la indemnización por pérdida total de la misma. También se incluye la Responsabilidad Emergente de Colisión por danos a otros buques, bienes a bordo de los otros buques y a objetos fijos y flotantes. Hasta se suele extender a danos a personas embarcadas o no.

Pero la mayoría de las pólizas excluye la Remoción de Restos Náufragos. A menos que se solicite su inclusión en la cobertura, en ningún caso habrá responsabilidad del asegurador sobre los restos náufragos y, por ende, no tiene ninguna obligación de su remoción.
Solo en el caso de incluirse esa clausula, sera el asegurador quien asumirá los gastos de remoción o apelar a la acción de abandono (a su costo) a favor del Estado Nacional; esto, aun en el caso de tener que indemnizar la pérdida total de la embarcación y en adición a esa suma, hasta el limite que se establezca en póliza para dicho ítem. En caso contrario, el propietario deberá hacerse cargo de lo mismos y/o afrontar los gastos para ejercer la acción de abandono antes mencionada. Quedara entonces a criterio de los navegantes transferir la mayor cantidad de riesgos a los aseguradores o asumirlos para si.

Pero hay riesgos que, aun en coberturas amplias, están excluidos de las pólizas de seguros de embarcaciones de placer. Entre otros, son los relacionados con daños al medio ambiente.
Ademas de la remoción de restos, el propietario de la embarcación puede ser intimado a contratar una empresa autorizada para contener los contaminantes de a bordo e incluso recibir reclamaciones de terceros que puedan ser afectados por los mismo. Estos cuantiosos gastos y perjuicios no encuentran amparo en el seguro de casco.
Sólo en embarcaciones comerciales (y no en todas) se contratan coberturas adicionales que contemplan estas situaciones, a través de los llamados Clubs de Protección e Indemnidad (P&I Clubs). Pero no es nuestro caso.
Sera el propietario de la embarcación, como responsable del bien, quien deberá adoptar las medidas necesarias para contener los derrames de aguas sucias y combustibles que emanen de su barco; hay que tener en cuenta que a bordo, ademas del combustible, esta el aceite de las maquinas, las baterías y muchos otros elementos perjudiciales para el rio. Por supuesto, un pequeño velero
o una lancha tendrán poco efecto sobre el medio ambiente, pero cualquier crucero con una buena cantidad de combustible a bordo sera firmemente intimado a realizar los trabajos adecuados para salvaguardar las aguas.

En definitiva, es importante que ante un siniestro se adopten todas las medidas para minimizar las consecuencias, tanto al medio ambiente como a terceros, y procurar evitar ser objeto de reclamos y/o afrontar cuantiosos gastos.

Esteban Vivanco | Liquidador de averías especialista en cascos