Tratamos en el número anterior algunas de las responsabilidades que nos caben a quienes estamos a cargo de embarcaciones de placer. Ahora bien ¿Nuestras responsabilidades se limitan solamente a preservar las vidas y bienes a bordo de nuestros barcos? La respuesta es NO.

Para definir nuestro deporte es frecuente escuchar la expresión “aventura náutica”. Vayamos entonces al significado del término “aventura”. La Real Academia Española describe ese término como “empresa de resultado incierto o que presenta riesgos”. Entonces, cuando nos hacemos a la mar, debemos tener conciencia que nos estamos embarcando en una aventura y todos quienes participamos de ella, habremos de tener solidaridad para con los demás, de manera de reducir tales riesgos o minimizar sus consecuencias si se ha producido un inconveniente.

Estoy convencido que no es necesario acudir a las reglamentaciones para sentirnos obligados a ayudar a un compañero de aventura en problemas. Nuestro espíritu solidario es bien reconocido en el medio. De todas maneras, cabe señalar que la ley que regula nuestra actividad, expresamente establece en su artículo 131 – Obligaciones del Capitán – inciso k:

“Acudir en auxilio de las vidas humanas, aún de enemigos, que se encuentren en peligro en el mar, de acuerdo con lo establecido en las convenciones internacionales incorporadas al ordenamiento jurídico nacional. Cesará esta obligación cuando ella signifique un serio peligro para el buque o las personas en él embarcadas, O cuando tenga conocimiento de que el auxilio está asegurado en mejores o iguales condiciones que las que él podría ofrecer, o cuando tenga motivos razonables para prever que su auxilio es inútil. De estas causas debe dejar constancia en el diario de navegación”.

Por supuesto, como lo establece tanto el sentido común como el artículo precedente, siempre deberemos anteponer al auxilio, la seguridad de nuestro barco y tripulación/pasajeros. Pero exclusivamente en el caso de que exista un “serio peligro”, podremos excusarnos. Sabrá entonces el Capitán que no acuda a un pedido de auxilio, que no solamente será reprochada su actitud por el resto de la comunidad náutica, sino que también deberá responder inclusive penalmente ante las autoridades y justificar, si pudiere, los motivos que lo llevaron a ello.

Respecto de lis responsabilidades del propietario de la embarcación, por la falta de auxilio a las vidas humanas, el artículo 383 reza:

“El armador y el propietario del buque no son responsables del incumplimiento de la obligación de auxilio a las vidas humanas en peligro, impuesta al capitán en el artículo 131, inciso k”.

Como vemos, la obligación pesa exclusivamente sobre el Capitán. Además, quien presta su ayuda en el auxilio de vidas humanas, salvo que hubiera terceros responsables en el accidente a quienes reclamar, no tiene derecho a resarcimiento alguno. El artículo 372, es muy claro al respecto.

Sin duda, para los hombres de bien, la satisfacción de evitar una tragedia, será suficiente compensación.

Distinto es el caso en el que no hubiera vidas en riesgo y sólo estuviera en peligro de pérdida del otro barco y/o bienes a bordo del mismo. Ya no pesará ninguna obligación legal de asumir riesgos para ayudar en su recuperación, pero prevalecerá por supuesto nuestro desinteresado espíritu solidario.

REMOLQUE

Es muy común que ante una pérdida de propulsión o gobierno, algún barco necesite de nuestra ayuda para alcanzar puerto. Es entonces cuando hacemos honores a nuestro carácter de navegantes para tomarlos a remolque.

En general, estas circunstancias se desarrollan sin inconvenientes, pero a medida que nos acerquemos a sectores con espacios reducidos para navegar, pueden surgir diferencias de criterio entre ambos Capitanes, que motiven desinteligencias en las maniobras y posibles accidentes.

Por ello, es importante que tengamos en claro que el mando del convoy estará a cargo del buque remolcador, salvo que se convenga expresamente lo contrario, Quien brinde la asistencia, será entonces el encargado de tomar las decisiones. Tener presente que en caso que se produzca un abordaje con otro buque, el convoy constituido por el remolcador y el remolcado será considerado como una unidad, y la responsabilidad hacia terceros recaerá sobre el remolcador cuando tenga el gobierno a su cargo, Lógicamente, se conserva el derecho de repetición entre sí, según se establezca luego la culpa de cada uno.

Sabemos que una de las premisas de la náutica es que debe ser el Capitán quien dé las instrucciones precisas, que deben ser cumplidas sin dubitaciones por los tripulantes. Conviene entonces que ese aspecto sea aclarado por el comando del remolcador antes de iniciar la maniobra, para evitar malentendidos en medio de una situación compleja.

ASISTENCIA Y SALVAMENTO

Hay circunstancias especiales en las que los servicios prestados podrían dar lugar a compensaciones y que recaen en la denominación de “asistencia y salvamento”. Para ello deberían confluir los siguientes elementos:

  • Que no hayan vidas en riesgo.
  • Que exista un peligro real de pérdida de los bienes.
  • Que no se haya prestado el servicio contra la voluntad expresa y razonable del capitán del buque en peligro.
  • Que haya obtenido un resultado útil.

Sólo en esos casos, el asistente tendría derecho a percibir una remuneración qué se denomina “salario de asistencia o de salvamento” y cuyo monto se determinaría, considerando las siguientes características:

  1. Éxito obtenido.
  2. Esfuerzo y mérito de los que presten el auxilio.
  3. Peligro corrido por las personas y cosas auxiliadas,
  4. Peligro corrido por los que presten auxilio y por los medios empleados.
  5. Tiempo empleado.
  6. Daños, gastos y riesgos de responsabilidad u otros, incurrido por los que presten auxilio, y el valor y adaptación del material empleado.
  7. Valor de las cosas salvadas.

Los barcos y sus tripulaciones cuya actividad habitual es la de auxilio, y sean contratados para prestar un servicio, no tendrán derecho a reclamar salario de salvamento sino que se ajustarán al contrato suscripto entre la partes.

No confundir una situación de asistencia o salvamento con un remolque simple, por ejemplo por quedarse sin propulsión o gobierno, puesto que entre otras causas, la embarcación siniestrada conserva recursos para evitar caer en una situación de peligro hasta encontrar el mejor medio de solucionar su problema (ej. fondeo).

Resalté unos párrafos antes la palabra desinteresado, porque no obstante en ciertas circunstancias, el asistente puede tener derecho a un resarcimiento. En la navegación deportiva no es deseable ni frecuente que ello se produzca,

Como expresé más arriba, en nuestro medio deportivo estos reclamos no suelen producirse y está muy bien que así suceda, porque desnaturalizaría la esencia de la actividad, que se basa sobre todo en la solidaridad entre navegantes. Es muy posible que en algún momento recibamos con felicidad y alivio la devolución de alguna ayuda que hayamos prestado con anterioridad, cuando desde otra borda nos griten: “¿Te paso un cabo, capi…?”.